REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO

DE LA ASOCIACION NACIONAL

DE OFICIALES DE COMUNICACIONES «ASOFICOM

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

CONSIDERANDO

Que,  El Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante Acuerdo Ministerial No. MCYP-   MCYP-20-0015a DE 20 DE OCTUBRE DE 2020, aprobó el ESTATUTO DE ASOCIACION NACIONAL DE OFICIALES DE COMUNICACIONES

Que,, Es necesario dictar normas que regulen los procedimientos para la correcta aplicación del Estatuto que rige la vida jurídica de la entidad; y,

En uso de las atribuciones que le confiere en las DISPOSICIONES GENERALES la disposición Décima del Estatuto de la ASOCIACION NACIONAL DE OFICIALES DE COMUNICACIONES,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO: Aprobar el siguiente Reglamento al Estatuto de la Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones (ASOFICOM).

 

TITULO I

DE LA FINALIDAD DEL ALCANCE

Art 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad facilitar la aplicación del Estatuto de               la Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones (ASOFICOM).

Art 2.- Sus disposiciones rigen para todos los socios de la «ASOFICOM».

TITULO II

DE LOS SOCIOS

CAPITULO I

DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISION DE LOS SOCIOS

Art 3.- De admisión. El Directorio de la ASOFICOM analizará y calificará las solicitudes de los señores oficiales del arma de Comunicaciones que soliciten ingresar a la «ASOFICOM» en su calidad de socios De ser denegada dicha solicitud se tramitará a la Asamblea General para su resolución definitiva.

Art 4.- Para poder ser calificado como socio, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser oficial de comunicaciones en servicio activo o pasivo.
  2. Presentar por escrito la solicitud voluntaria dirigida al señor
  3. Presidente de la Asociación para ser considerado como Socio de la «ASOFICOM».
  4. Legalizar el formulario de descuento para ser descontado a través del:
  5. Departamento de Remuneraciones de la Comandancia del Ejército; por el ISSFA de su pensión de retiro, o de su cuenta bancaria del Banco Rumiñahui.
  6. Llenar la hoja de datos personales.
  7. Entregar copia de la cédula de ciudadanía.
  8. No haber sido dado de baja por mala conducta del Ejército o AA. g. No haber sido expulsado de la «ASOFICOM».
  9. Contar con la votación positiva de la mayoría del Directorio.
  10. Poner en conocimiento de la Asamblea General para la inclusión como socios, una vez aceptada la petición por la Asamblea, permitirá realizar el trámite al Ministerio de Cultura y Patrimonio, y deberá ser legalizado por el secretario y el presidente de la «ASOFICOM».
  11. A excepción de los subtenientes recién graduados, que opten por ser socios, y comiencen a aportar desde agosto del año de su graduación, el resto de oficiales deben ponerse al día en las cuotas desde el mes de enero.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art 5.- Son derechos de los socios

  1. Hacer uso del salón para eventos sociales propios o de su conyugue de acuerdo al valor establecido por la Directiva y para sus dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos) siempre y cuando estén representados por el socio o socia con un incremento del veinte por ciento (20%) del valor asignado al socio.
  2. Presentar proyectos de reforma al estatuto debiendo tener el

respaldo de al menos el diez por ciento (10%) de los socios.

  1. Presentar proyectos en beneficio de la ASOFICOM con el respaldo

de por lo menos el cinco por ciento (5%); y,

  1. Ser recibido por la Directiva de la ASOFICOM, previo a la presentación de la solicitud debidamente fundamentada y por escrito.
  2. Los socios o socias, para ejercer sus derechos estipulados en el

Estatuto deberán estar al día en sus obligaciones económicas.

  1. Hacerse acreedor de los presentes que entrega la ASOFICOM como: condecoraciones, presillas, gorras, anillo, dije, insignias, presentes y ofrenda floral; presentes institucionales a personas naturales; así como, también designar «socios honoríficos» a los miembros de la ASOFICOM.
  2. Los oficiales en S.A. para hacerse acreedores a las menciones honoríficas y diplomas de reconocimiento deberán cumplir con todos los requisitos de acuerdo a lo que establece la Directiva No. FT-DPGE-f-2018, para «Estandarizar el Otorgamiento de reconocimientos de la Fuerza Terrestre» publicado en la Orden General CGFTN No 30. Del 25 de febrero de 2019, al Reglamento de la Condecoración del Arma de Comunicaciones.
  3. Los oficiales en S.P. para hacerse acreedores a la mención honorifica Asociación de Comunicaciones, por servicios relevantes en beneficio de la Asociación, deberán tener la ponencia de un socio en S.A. o S.P., quien formulará la solicitud del otorgamiento de mencionada presea, con el respectivo informe del servicio relevante al Directorio, el mismo que analizará, discutirá y someterá a votación con los presentes en el Directorio, quienes elaborarán la respectiva motivación de aceptación o negación.
  4. Las personas naturales, civiles o militares nacionales o extranjeras que no son socios de la ASOFICOM, podrán recibir la mención honorifica Asociación de Comunicaciones, o presentes, por servicios relevantes al Arma o a la Asociación, previo informe motivado por el socio solicitante e informe favorable del Directorio de la ASOFICOM.
  5. Se efectuará un almuerzo de felicitación a los socios activos que cumplan 50 años de graduados como oficiales de Comunicaciones y que se mantengan en la «ASOFICOM».
  6. El socio activo que cumpla 75 años de edad y que se haya mantenido en forma ininterrumpida como socio será considerado como SOCIO HONORIFICO y se le entregara un dije de oro de 4 grs.
  7. Para ser beneficiario de los galardones, presentes Y reconocimientos estipulados en el presente Reglamento, el oficial socio deberá registrar mínimo 45 aportaciones económicas mensuales y posteriormente mantenerse como socio activo permanente de la ASOFICOM y al día en sus cuotas. Se exceptúan

de esta norma los oficiales en el grado de subteniente, quienes deberán reunir mínimo 36 aportaciones y mantenerse como socios activos permanentes de la ASOFICOM.

El socio activo para hacerse acreedor al anillo de oro deberá tener 30 años o más aportaciones efectivas.

  1. La ASOFICOM en los primeros días del mes de mayo de cada año, obtendrá la nómina de todos los oficiales socios que asciendan a las nuevas jerarquías o que cumplan 75 años edad, con la finalidad de adquirir los presentes, presillas, gorra, anillos y dijes de oro.

La entrega de los anillos y dijes de oro se efectuará en la Sesión Solemne de la «ASOFICOM» o en el baile de gala a los socios que pasan al servicio pasivo o se les considere socios honoríficos y cumplan con los requisitos estipulados en el estatuto y el reglamento en vigencia.

  1. Al presidente saliente de la ASOFICOM, una vez hay culminado el periodo de su función para el que fue elegido, y tenga el visto bueno del Directorio, se le entregara la Condecoración «ASOCIACION DE COMUNICACIONES».
  2. A pedido de la Academia de Guerra, con la solicitud oficial y nómina correspondiente de los oficiales socios, se hará la adquisición y entrega de las insignias de curso y de la Placa de Reconocimiento al oficial que ha obtenido la primera antigüedad de los cursos de Perfeccionamiento en el Arma de Comunicaciones.
  3. Se entregará una ofrenda floral a los deudos, en caso de

fallecimiento del socio, su esposa, padres o hijos.

Art 6.- Son obligaciones de los socios:

  1. Cumplir con las disposiciones establecidas en el estatuto, su inobservancia será causal de sanción de acuerdo a la gravedad de la falta.
  2. Los socios, para ejercer sus derechos estipulados en el Estatuto

deberán estar al día en sus obligaciones económicas.

Art 7.- Descripción y significado del reconocimiento institucional.

La condecoración “ASOCIACIÓN DE COMUNICACIONES» consistirá en una presea metálica de 72mm de ancho; Al interior de un círculo de fondo blanco: en la parte superior la insignia del arma de Comunicaciones, símbolo que identifica a los oficiales socios de la Asociación; en medio del círculo se estrechan dos manos con mangas de traje civil y uniforme de campaña, que significa amistad, camaradería y unión entre los oficiales activos y pasivos y en la parte inferior dos laureles símbolo de las victorias alcanzadas por los oficiales como comandantes junto a sus tropas en el ámbito profesional.

Al exterior del círculo: en la parte superior, la abreviatura de la Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones – ASOFICOM; en medio dos estrellas doradas que significan verdad, atributo que practican y predican los oficiales socios y en la parte inferior el slogan «UNION Y FRATERNIDAD», valores fundamentales que orientan el accionar de la Asociación.

En la parte central irá una argolla la que dará cabida a un eslabón que sostendrá a la presea y que estará convenientemente adherida a una cinta de color lila.

LOGOTIPO

CAPITULO III

DE LAS CUOTAS

Art 8.- Su valor será del 5% de un salario básico unificado

Art 9.- La Asamblea general fijará las cuotas ordinarias, extraordinarias, multas y demás contribuciones que deben erogar los socios, en el mes de enero de cada año y tendrá la duración que la misma Asamblea lo determine.

Art 10.- La cuota ordinaria de los socios activos deberá ser pagada en forma mensual, mediante pago en efectivo o descuento de acuerdo a lo estipula el Art.4 literal c, de este Reglamento General.

Concordancia Art.5 literal c) del Estatuto.

Art 11.- Los valores correspondientes a las cuotas ordinarias se destinarán para los gastos administrativos, presentes, condecoraciones, anillos, placas, eventos oficiales, baile de gala; se considerará para el presente navideño, el 50% del aporte anual, además deberá constar en el presupuesto anual de la ASOFICOM.

Art 12.- El valor de la cuota extraordinaria será sufragado por los socios de la

ASOFICOM, será fijada por la Asamblea General y deberá estar debidamente sustentada por el proyecto al que estará destinado.

Art 13.- Quien haya sido excluido, pierde todo derecho y no puede exigir

reembolso de las cuotas mensuales.

Concordancia Art. 60 del Estatuto

CAPITULO IV

DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

 Art 14.- Se pierde la calidad de socios por:

  1. a) Renuncia voluntaria que se presentará por escrito a la Directiva;
  2. b) Por no encontrase al día con sus aportes personales, por más de 8

    meses consecutivos.

  1. c) Expulsión, cuando haya incurrido en alguna prohibición

    determinada en el presente Estatuto, para tal efecto se deberá

    garantizar el debido proceso y derecho a la defensa; y,

  1. c) Fallecimiento.

Concordancia Art. 51 lit. a, b, c del Estatuto

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 

Art 15.- El Directorio de la ASOFICOM será el encargado de conocer, analizar y resolver lo que corresponde cuando el Socio cometa actos contrarios

a sus deberes y obligaciones y de acuerdo a lo que establece el Estatuto en vigencia.

Concordancia Art. 52,53,54,55,56,57,58,59 y 66 del Estatuto

Art 16.- El Directorio hará conocer de las sanciones aplicadas a los socios que han inobservado el Régimen Disciplinario a la Asamblea General, con

la finalidad que ella la ratifique, modifique o la anule.

Concordancia Art. 54,55,56,57,58 del Estatuto

CAPITULO I

TITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art 16.- Las convocatorias a las sesiones de las Asambleas, es el procedimiento con el cual el Directorio invita a los socios a participar y se harán, a través de la Secretaria, la convocatoria deberá realizarse por todos los medios y redes disponibles, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su reunión y se adjuntará el orden del día correspondiente.

 Art 17.- Las Asambleas podrán ejecutarse física o en forma remota utilizando plataformas virtuales, la misma que deberá especificarse en la convocatoria.

Art 18.- Habrá quórum, en la Asamblea General con la asistencia de por lo

menos la mitad más uno de los socios activos.

Concordancia Art. 46 del Estatuto

Art 19.- De no existir el quórum determinado en el artículo anterior, a la hora señalada en la convocatoria, se esperará treinta minutos (30′), después de transcurridos se instalará la Asamblea con el número de socios presentes. Lo determinado en el inciso anterior se hará constar en la respectiva convocatoria. Solo que el caso lo amerite y se desee la mayor participación de los socios activos se podrá resolver no continuar con la sesión instalada.

Concordancia Art. 46 y 48 del Estatuto

Art 20.- Para resolver la pérdida de calidad de socio o exclusión, los argumentos que se presenten en la Asamblea General, se los hará obligatoriamente en forma verbal y debidamente fundamentada con documentos probatorios, tanto por él involucrado como por el Juzgador.

Concordancia Art. 56, 57,58,59 del Estatuto.

Art 21.- La Asamblea tomará las resoluciones por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votantes y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los socios. Las votaciones serán secretas para la elección de dignidades y para la aplicación del Régimen Disciplinario.

Concordancia Art. 47,55 y 56 del Estatuto.

 

Art 22.- En el caso que el socio que participa virtualmente en la Asamblea y su voto fuese negativo lo realizará a través de mensaje escrito o verbalmente dentro de la plataforma que se utilicé.

Concordancia Art. 43 del Estatuto.

Art 23.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación, en su ausencia, por los vicepresidentes, o los vocales principales en el orden de elección.

Concordancia Art. 27,28 y31 del Estatuto.

 Art 24.- A falta del Secretario General de la Asoficom, será nombrado un miembro del Directorio presente en ese momento, como secretario Ad-Hoc quién registrará todos los puntos a tratarse en el orden del día.

Art 25.- La Asamblea General Ordinaria podrá constituirse en Comisión General Permanente a pedido de un socio presente, siempre que los socios presentes aprueben por mayoría absoluta. La situación de Comisión General finalizará una vez que el Presidente estimare que el tema tratado ha sido suficientemente discutido.

Art 25.- En la Asamblea Extraordinaria, se tratará de uno a tres asuntos como máximo para la cual la Asamblea fue convocada.

Art 27.- Quorum de asistencia: constituye al número de socios presentes en

forma física y remota a la instalación de la sesión.

Art 28.- Quorum decisorio: lo constituye el cincuenta por ciento más uno del quorum de asistencia.

Art 29.- Tanto el quorum de asistencia como el quorum decisorio deben se

registrado en acta y mantenerse visible durante toda la sesión.

CAPITULO I

TITULO IV

DE LAS ELECCIONES

DE LAS ELECCIONES DE LA DIRECTIVA

 

Art 30.- Para el desarrollo del Proceso Electoral, la Asamblea General en la sesión ordinaria en el mes de junio, seis meses antes de la terminación del periodo del Directorio en funciones, elegirá 4 miembros para el tribunal electoral.

Art 31.- Las listas participantes estarán conformadas por 11 socios activos definiendo sus dignidades, para la primera Vicepresidencia será considerado en lo posible el oficial en S.A. del arma de comunicaciones.

 Art 32.- El Tribunal Electoral, elaborará el Plan del Proceso Electoral y efectuará la convocatoria a elecciones en el mes de septiembre.

Art 33.- La votación será electrónica de forma presencial, remota o mixta, de acuerdo a lo que establezca el Plan del Proceso Electoral, debiendo realizarse hasta mediados del mes de diciembre.

Concordancia Art.20 del Estatuto

Art 34.- Una vez culminado todo el proceso electoral, y, al conocerse la lista ganadora o la Directiva conformada por votación nominal, el Presidente saliente tramitará en forma inmediata al Ministerio de Cultura y Patrimonio para el registro y habilitación jurídica de la misma, a partir de su posesión en el mes de enero.

Art 35.- La lista ganadora o el nuevo Directorio, será posesionada en el mes de

enero en la Asamblea General Ordinaria por el Tribunal Electoral.

Concordancia Art. 19 y 21 del Estatuto

CAPITULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA

 

Art 36.- Las sesiones del Directorio tendrán quórum con la asistencia de la

mitad más uno de sus integrantes.

Art 37.- Elaborar y presentar el presupuesto anual y el Plan de Actividades, soportado con el presupuesto para ser aprobado en la Asamblea General en el mes de enero de cada año.

Concordancia Art.22 lit. d del Estatuto

Art 38.- Presentar en el mes de enero y junio el informe sobre el desarrollo del Plan de actividades, en el mes de junio definirá la Asamblea la ejecución el baile de gala y el presente navideño.

Concordancia Art.22 lit. f del Estatuto

Art 39.- En el mes de junio se entregará los presentes a los socios que ascienden.

Art 40.- Llamar a una reunión de Directorio a cualquier socio que no sea miembro del Directorio con fines informativos o asignación de una comisión.

Art 41.- La Directiva para firmar un contrato más de $ 3.000,00 dólares, deberá exigir la presentación del cuadro de comparación de tres oferentes y el informe de factibilidad para la adquisición.

Art 42.- En caso de existir un proveedor que ya ha participado en otras oportunidades y de mantener los precios sin incremento, se podrá contratarlo directamente y el Directorio en sus resoluciones, especificará la razón por su contratación.

Art 43.- El Presidente tendrá voto dirimente en los empates que se produzcan

en las votaciones tanto de la Directiva como de la Asamblea General.

Concordancia Art.26 lit. g del Estatuto

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES

 

Art 44.- Las comisiones son órganos de asesoramiento y de trabajo, se clasifican

en Permanentes y Temporales.

  1. Son comisiones Permanentes, aquellas designadas para que su funcionamiento dure el período para el cual fue elegido la Directiva siendo de carácter interno de este y son: fiscalización, académico, cultural y sociales.
  2. Son Comisiones Temporales, aquellas designadas para ejecutar una o varias tareas específicas. Cumplidas estas cesarán en sus funciones. c. Toda Comisión Temporal y Permanente será designada por el Directorio, los informes correspondientes se presentarán a través del presidente de la Comisión.

Art 45.- Las Comisiones estarán integradas por miembros del Directorio, pudiendo tener como asesores a personas que no pertenezcan a la Asociación. El Directorio puede solicitar la colaboración de otros socios.

Art 46.- Las Comisiones Permanentes estarán presididas por los Vicepresidentes o vocales designados por el Directorio. Las temporales estarán presididas por el socio que el Directorio determine.

 

Art 47.- La Comisión de Fiscalización será designada por la Asamblea General mediante votación nominal, la que estará conformada por un Presidente y dos vocales, socios que no deberán ser parte del Directorio.

Concordancia Art. 11 del Estatuto

Art 48.- La comisión de Fiscalización firmará los balances semestrales una vez que haya supervisado el gasto realizado con los documentos de respaldo efectuados en el primer semestre, con la finalidad que se pueda exponer el cumplimento del Presupuesto, como también revisara y firmará el balance anual para el directorio y emitirá un informe para que tenga conocimiento en el mes de enero la Asamblea General.

Concordancia Art. 33 del Estatuto

 

Art 49.- Comisión General está constituida por la Asamblea General, la misma que definirá resoluciones de última instancia en aspectos de carácter administrativo, de planificación, económico y disciplinario, y, no podrá ser revocada.

Concordancia Art. 3,55,56,57, y 58 del Estatuto

TITULO V

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

 

Art 50.- Las reformas al Reglamento de la ASOFICOM podrán ser propuestas por la Asamblea General, por el Directorio y, también por cualquier socio que tenga respaldo del cinco por ciento del total de socios.

 

Art 51.- En el caso de que la Asamblea General considere necesario realizar reformas al Reglamento, nombrará una Comisión para que elabore una propuesta, la que deberá ser presentada al Directorio para su trámite. Art 52.- En caso que el Directorio presente un proyecto de reforma, deberá hacerlo ante la Asamblea General debidamente motivado.

Concordancia Art. 61 del Estatuto

Art 53.- Las propuestas de reforma al Reglamento presentadas por un socio, serán motivadas y conocidas por el Directorio, quién, a su vez, presentará a la Asamblea General con el informe respectivo para su resolución.

 

Art 54.- En todos los casos, las propuestas, serán discutidas y aprobadas por la Asamblea General en dos sesiones realizadas en diferente fecha, mediante un plazo de treinta días.

 

Art 55.- Para hacer reformas al estatuto o al Reglamento deberá mínimo

transcurrir el período de dos años de haber entrado en vigencia.

Concordancia Art. 63 del Estatuto

Art 56.- Aprobadas las reformas por la Asamblea General, se dejará constancia

de lo siguiente:

  1. Acta de la Asamblea en la que se resolvió las reformas al

reglamento, debidamente certificada por el secretario;

  1. Nombres y apellidos completos de los socios participantes en la Asamblea, con el número de documento de identidad y firmas de ser presencial, caso ser asistencia virtual no se requiere firmas; y,
  2. Lista de las reformas al Reglamento.
  3. Codificación: resuelta la reforma del Reglamento, La Directiva será la encargada de realizar el trámite de aprobación ante el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  4. Resuelta la reforma al Reglamento, la Directiva será la encargada de actualizar el mismo y difundirlo a los socios para su conocimiento.

TITULO VI

DE LA DISOLUCION Y PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE LA «ASOFICOM«

Art 57.- La Asamblea General nombrará a tres socios para que formen la

comisión para este objeto.

Art 58.- La comisión nombrará y posesionará a un perito liquidador, el mismo que dará cumplimiento a las disposiciones legales establecidas por el respectivo Ministerio.

 

Art 59.- El informe de la comisión será presentado a la Asamblea para su

aprobación.

Concordancia Art. 69 del Estatuto

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA. – La Asamblea General posesionará al Directorio electo en la asamblea del mes de enero de cada período.

SEGUNDA. – Dejar sin efecto el «REGLAMENTO DE LA ASOFICOM PARA OTORGAR Y ENTREGAR PRESEAS DE RECONOCIMIENTO, PRESENTES, OFRENDAS FLORALES Y DESIGNACIÓN DE SOCIOS HONORÍFICOS», de fecha 27 de junio del 2019.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Los oficiales de Comunicaciones en servicio activo en los grados de Subteniente, Teniente y Capitán, que por diversas circunstancias particulares o profesionales no son socios de la ASOFICOM, y que no presentaron su solicitud de ingreso hasta el 30 de noviembre del 2021, no podrán a futuro presentar su solicitud como socio.

 

Una vez aprobado el Reglamento General, por parte de la Asamblea General, se efectuará su difusión e impresión del estatuto y de este reglamento.

EL PRESIDENTE DE LA ASOFICOM

Firmado electrónicamente por:

LUIS PATRICIO CARDENAS

PROAÑO

Patricio Cárdenas Proaño

General de División Presidente de la ASOFICOM