ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES DE COMUNICACIONES «ASOFICOM«
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 1.- LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES DE COMUNICACIONES «ASOFICOM»., se constituye como una entidad de Derecho Privado, con patrimonio propio, sin fines de lucro y con finalidad social; con autonomía financiera y administrativa; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones; y, tiempo de duración indefinida.
La Organización se regirá de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil, demás normas conexas relacionadas; y, por el presente Estatuto.
Art. 2.- ÁMBITO DE ACCIÓN. – La organización velara por la protección, la preservación, la defensa y la expresión, la conservación, y la restauración de: la descolonización, la interculturalidad, la identidad, la unidad nacional, la memoria social, los derechos culturales, el patrimonio cultural y los bienes patrimoniales.
Art. 3.- DOMICILIO. – El domicilio de LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES DE COMUNICACIONES – «ASOFICOM» Con sede y domicilio legal en la calle Manuel Cabeza de Vaca No N53-240 y Avenida Los Pinos, barrio la Kennedy, parroquia Kennedy la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Teléfono 2411240, Código postal
170513.Correo Electrónico asoficom@gmail.com. Registro Único de «Contribuyente (RUC)
- 1792698448001.
TÍTULO II
ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIÓN
Art.- 4. La Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones – “ASOFICOM” tendrá su sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin embargo, por las actividades propias de sus socios oficiales del arma de Comunicaciones, su alcance territorial permitirá realizar las actividades para sus asociados a nivel nacional y por invitación o designación en otros países.
TÍTULO III
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Capítulo I
DE LOS FINES. –
Art. 5. La Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones – «ASOFICOM» tendrá como fines, impulsar el desarrollo humano holístico, social e integral de sus socios, mediante actividades y proyectos de: confraternidad, cultura, identidad de la unidad nacional, cívicos y castrenses.
DE LOS OBJETIVOS. –
Art. 6- La Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones – «ASOFICOM» tiene los siguientes objetivos:
- a) Agrupar en su seno a los oficiales en servicio activo y pasivo de arma, servicios y especialistas de Comunicaciones, para desarrollar y participar en: actividades culturales diversas, cívico o patrióticas y de veteranos de guerra.
- b) Mantener y fortalecer las relaciones fraternales, de unión y solidaridad entre sus socios y con otras organizaciones afines y similares en el país o del exterior.
- c) Participar en actividades de: conferencias académicas, cívicas,
culturales y sociales.
- d) Administrar y preservar los bienes patrimoniales de propiedad de la
Asociación.
- e) Entregar reconocimientos a los socios por sus méritos profesionales, académicos, culturales y a personas que no siendo socios han apoyado significativamente al fortalecimiento de la Asociación y del Arma de Comunicaciones.
Capítulo II
Art. 7. Por los fines y objetivos la Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones «ASÓFICOM», NO realizara programas y proyectos de Voluntariado y acción social.
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 8.- La Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones, tiene la siguiente estructura organizacional:
- La Directiva; y,
- La Asamblea General;
- Comisión de Fiscalización.
- Comisiones Especiales.
Capítulo I
ASAMBLEA GENERAL
Art.-9. La Asamblea General es el máximo organismo y sus decisiones deberán ser acatadas por todos los socios, siempre y cuando no contravengan la Ley y el presente Estatuto.
Capítulo II
LA DIRECTIVA
Art.- 10. La Directiva es el organismo ejecutivo de la Asociación, estará constituido por los siguientes miembros:
- a) Presidente;
- b) Primer vicepresidente;
- c) Segundo vicepresidente:
- d) Secretario; Tesorero;
- f) Tres vocales principales; y
- g) Tres vocales suplentes;
Capitulo III
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Art. 11.- La Comisión de Fiscalización estará integrada por un presidente y dos vocales principales, que serán elegidos en Asamblea General de entre los socios de la organización y que no deberán ser parte de la Directiva o Comisiones.
Art. 12.- La Comisión de Fiscalización durará el mismo periodo para el cual fue elegida la Directiva, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo.
Capitulo IV
COMISIONES ESPECIALES
Art. 13.- La Directiva para ejecutar una actividad particular conformará comisiones especiales permanentes o temporales, las mismas que podrán ser conformadas por miembros de la Directiva o de requerirlo, podrán participar otros socios.
TITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 14.- La Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones – «ASOFICOM» tendrá las siguientes clases de socios:
- Socios Activos.- Son todos los oficiales en servicio activo y pasivo de arma, servicios y especialistas de Comunicaciones del Ejército Ecuatoriano que manifiesten por escrito su voluntad de ser socios, que posteriormente fueran aceptados como socios, se encuentren al día en sus obligaciones y registren participación en la organización;
- Socios Honorarios.- La Asamblea General podrá nombrar miembros Honorarios a las personas naturales que hubieren realizado actos de trascendental beneficio para la Asociación.
Art. 15.- DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS. – Son derechos de los socios:
- Ser tratado en condiciones de igualdad y no discriminación en el seno de la organización;
- Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales de la Asociación;
- Ser escuchado por la Directiva y Asamblea General.
- Elegir y ser elegido para el desempeño de dignidades en la Directiva y/o comisiones, respetando las reglas democráticas constantes en el presente Estatuto y Reglamentación Interna;
- Gozar de todos los beneficios que presta la Asociación y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este Estatuto;
- Demandar ante la Directiva y en última instancia a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias;
- Solicitar y obtener de la Directiva los informes relacionados con la administración, manejo y destino de los recursos;
- Exigir a la Directiva y a la Asamblea General el reconocimiento de sus derechos;
- Formular ante la Directiva o la Asamblea General, propuestas, sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecución de los fines, objetivos y buena marcha de la Organización;
- Participar activa y libremente en la organización, recibiendo la debida información sobre la misma y en especial sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento.
- Colaborar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de los programas y proyectos en los que intervenga, así como tener la oportunidad de dar su opinión sobre aspectos de la Asociación.
- Recibir un trato justo y no discriminatorio, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás
- disposiciones legales.
Art. 16.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS.- Son obligaciones de los
socios:
- Cumplir con lo que dispone la Ley y el presente Estatuto;
- Acatar las resoluciones que emanen legalmente de la Asamblea
General o la Directiva;
- Mantener respeto y consideración a los directivos y socios de la
Asociación;
- Cumplir con las funciones que le fueren encomendadas;
- Participar activamente en los programas y eventos propuestos por la
Asamblea General o la Directiva;
- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias y de la Directiva legalmente convocadas;
- Pagar las cuotas ordinarias, extraordinarias, multas y contribuciones que fije la Asamblea General;
- Proporcionar los datos requeridos para la elaboración de la ficha
personal del socio;
- Presentar por escrito su desafiliación;
- Hacerse acreedor a menciones honoríficas y diplomas de reconocimiento de acuerdo a lo que establece; Directiva No. FT-DPGE- f-2018, para «Estandarizar el Otorgamiento de reconocimientos de la Fuerza Terrestre» publicado en la Orden General CGFTN No 30. Del 25 de febrero de 2019, al Reglamento de la Condecoración del Arma de Comunicaciones.
- No utilizar el nombre de la Asociación para gestionar recursos, cargos o beneficios personales.
- Brindar la ayuda y colaboración necesaria para para lograr el
engrandecimiento y prestigio de la Organización;
- No dañar el buen nombre de la Asociación, de sus dirigentes y demás
socios;
- Se prohíbe la práctica político partidista y religiosa utilizando el
nombre de la organización.
- Las demás que le permita el presente Estatuto.
TÍTULO VI
FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIÓN EN FUNCIONES
Art. 17.- Las dignidades de la Directiva, serán elegidas en Asamblea General Ordinaria convocada para ese efecto, en el mes de octubre, por mayoría simple de los socios activos de la organización y su período de gestión durará dos años.
Art. 18.- La Asamblea nombrará de entre los socios al Tribunal Electoral, conformado por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, quienes elaborarán y ejecutarán el Instructivo de elecciones correspondiente.
Art. 19.- El juramento de Ley y posesión de la nueva Directiva, estará a cargo
del Presidente del Tribunal Electoral;
Art. 20.- Este organismo llevará adelante las elecciones de acuerdo al proceso que apruebe la Asamblea General; pudiendo ser fisico, electrónico o
nominal.
Art. 21.- La Directiva elegida ejercerá sus funciones oficialmente desde la fecha de emisión del registro de Directiva por parte del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien determina desde y hasta cuando es el periodo de tal representación y el ejercicio de sus funciones, y no está sujeta a lo que define el Estatuto sobre la posesión del nuevo Directorio de no cumplirse será de su exclusiva responsabilidad.
TÍTULO VII
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS: DIRECTIVA,
ADMINISTRADORES Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Capítulo I
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Aprobar y reformar el Estatuto en dos sesiones y con el voto de la mitad más uno de los socios activos presentes;
- Elegir a los miembros de la Directiva y Comisión de Fiscalización y removerlos de acuerdo a la Ley; y, el presente Estatuto;
- Aceptar la caución que debe presentar el tesorero;
- Aprobar el plan de trabajo y presupuesto anual de la Asociación;
- Facultar al Presidente de la Asociación la adquisición, enajenación e
hipoteca de bienes inmuebles;
- Conocer y resolver sobre el informe de labores del Presidente y los
balances económicos;
- Conocer y resolver sobre las renuncias que presentaren, los miembros de la Directiva y Comisión de Fiscalización; en caso de aceptación elegir o posesionar a los reemplazos en su orden de elección;
- Resolver sobre la admisión, renuncia y exclusión de socios;
- Determinar plazos de suspensión de derechos a los socios de acuerdo a las causas previstas en el presente Estatuto;
- Decidir sobre la exclusión de un socio que no cumpla con el Estatuto, según los casos previstos, previo el proceso correspondiente;
- Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones de
los socios;
- Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias, multas y demás contribuciones que deben erogar los socios;
- Ordenar la fiscalización de los recursos económicos y financieros en
cualquier momento en que así lo considere conveniente.
- Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la Organización.
- Resolver los conflictos y asuntos no previstos en el Estatuto con sujeción a la Ley; y,
- Las demás atribuciones que contempla el Estatuto.
Capítulo II
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA
Art. 23.- Son deberes y atribuciones de la Directiva:
- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General;
- Elaborar el programa anual de actividades y el presupuesto en concordancia con los objetivos de la organización, para ponerlo a consideración y aprobación de la Asamblea General;
- Vigilar la buena marcha administrativa y económica de la
organización;
- Conformar las comisiones que creyere necesarias;
- Elaborar el temario para todas las sesiones ordinarias extraordinarias de Asamblea General;
- Velar por el interés de la organización;
- Los demás que señalen el Estatuto.
- Presentar a consideración de la Asamblea General, los proyectos de reformas estatutarias para su aprobación; y,
- La Directiva durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos por solo un período consecutivo.
Art. 24.- La Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes en forma obligatoria, previa convocatoria realizada por el Presidente, con por lo menos 24 horas de anticipación, en la misma que deberá constar lugar, día, hora y orden del día a tratar; y, sesionará extraordinariamente las veces que fuere necesario, siguiendo el procedimiento anterior. Durante la sesión no podrá tratarse asuntos que no consten en el orden del día de la convocatoria.
Art. 25.- Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate en la votación se dirimirá con el voto del Presidente. Todos los miembros del Directorio tendrán voz y voto y todos son responsables de las resoluciones y actos del Directorio.
DEL PRESIDENTE
Art. 26.- Son funciones del Presidente:
- Presidir el Directorio y ejercer las funciones de Comandante del
Batallón Honorífico » VICTOR HUGO VALENCIA”;
- Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la organización; Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Directiva; en situaciones especiales podrá desarrollarse y aprobarse por medios virtuales.
- Suscribir conjuntamente con el Secretario la documentación de la organización;
- Legalizar conjuntamente con el Secretario, las actas de sesiones de
- Asamblea General y de la Directiva;
- Supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a las comisiones;
- Decidir con el voto dirimente, los empates que se produzcan en las votaciones tanto de la Directiva como de la Asamblea General; Abrir y mantener cuentas bancarias y girar cheques conjuntamente con el Tesorero;
- Velar por la correcta utilización de los recursos financieros y suscribir con el Tesorero los documentos contables;
- Autorizar los gastos programados de conformidad con el presupuesto aprobado por la Asamblea General;
- Presentar los informes a la Asamblea General de todas las actividades
desarrolladas por la Directiva;
- Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la
- aceptación o negativa de la Asamblea General.
- Poner a consideración de la Asamblea General el presupuesto anual de
la organización; y,
- Las demás funciones inherentes a su cargo.
DEL PRIMER VICEPRESIDENTE
Art. 27.- Son funciones del Primer Vicepresidente:
- Subrogar al Presidente en su ausencia por impedimento temporal o
definitivo con todas las atribuciones del caso;
- Procurar el fortalecimiento de la Asociación con mejoras estructurales en ingresos de nuevos socios y levantar datos estadísticos completos de los asociados.
- Constituirse en el enlace permanente entre la Directiva y los oficiales
en servicio activo.
- Mantener informados a los oficiales en Servicio Activo sobre las actividades de la Asociación; y motivar a que participen en las mismas.
- Las demás funciones inherentes a su cargo.
En caso de ausencia, impedimento temporal o definitivo le subrogará el Segundo Vicepresidente.
DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
Art. 28.- Son funciones del Segundo Vicepresidente:
- Subrogar al Primer Vicepresidente en su ausencia por impedimento temporal o definitivo con todas las atribuciones del caso;
- Acompañar al Presidente en todas las gestiones relacionadas con la
organización;
- Constituirse en el enlace permanente entre la Directiva y los socios en servicio pasivo; y,
- Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de las funciones a él encomendadas;
- En caso de ausencia, impedimento temporal o definitivo le subrogará el Primer Vocal.
SECRETARIO
Art. 29.- Son funciones del Secretario:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva;
- Suscribir con el Presidente las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Directiva;
- Suscribir conjuntamente con el Presidente toda la documentación de la Asociación;
- Llevar al día las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
Directiva;
- Suscribir todas las actas en unión de acto con el Presidente, luego de
ser aprobadas por la Asamblea General y Directiva;
- Certificar con su firma y rúbrica todos los documentos de la organización, siendo civil y penalmente responsable por la veracidad y autenticidad de la información generada;
- Llevar correctamente los archivos de la Institución, cuidando la documentación y bienes a su cargo;
- Realizar el seguimiento de las resoluciones de Asamblea General e
informar sobre su grado de cumplimiento; y,
Las demás funciones inherentes a su cargo.
TESORERO
Art. 30- Son funciones del Tesorero:
- Llevar prolija y detalladamente la contabilidad del movimiento
económico de la Asociación;
- Recaudar mensualmente las cuotas, aportes, multas y todas las obligaciones de los socios, emitiendo el respectivo recibo o respaldo documental para el socio;
- Depositar los dineros recaudados en las cuentas bancarias de La Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones – «ASOFICOM» en un tiempo máximo de 48 horas;
- Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva;
- Elaborar conjuntamente con el Presidente el proyecto de programación presupuestaria;
- Ejecutar los gastos programados de acuerdo a las normas de control financiero y con la autorización del Presidente;
- Llevar el registro contable de las cuotas mensuales ordinarias, extraordinarias, multas, ingresos por concepto del manejo presupuestario;
- Presentar la caución determinada por la Asamblea General.
- Presentar a la Directiva los balances mensuales y a la Asamblea General los semestrales y anuales; además, el movimiento de ingresos, egresos e inventarios, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General, los mismos que llevarán la firma del Presidente de la Comisión Fiscalizadora;
- Entregar con inventario a su sucesor todos los documentos que están a su cargo, previa acta de entrega- recepción
- Las demás funciones inherentes a su cargo.
- El Tesorero y el Presidente serán civil y penalmente responsable de los fondos económicos, bienes muebles, inmuebles de la Asoficom.
VOCALES PRINCIPALES
Art. 31.- Son funciones de los Vocales Principales:
- Asistir a las sesiones de la Directiva;
- Integrar y presidir las comisiones que conforme la Directiva para cumplimiento de los diferentes programas o acciones que desarrolle la Asociación, presentando el respectivo informe de cumplimiento;
- Velar por los intereses de la Asociación mediante su noble y sincera participación en el trabajo que se le ha encomendado;
- Reemplazar a los miembros de la Directiva en orden de elección, hasta
que se nombre el respectivo titular; y,
- Las demás que le asigne la Directiva.
VOCALES SUPLENTES
Art. 32.- Son funciones de los Vocales Suplentes:
- Subrogar temporal o definitivamente a los Vocales Principales cuando
el caso lo requiera en orden de elección; y,
- Las demás que les asigne la Directiva.
Capítulo III
DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Art. 33.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Fiscalización:
- Revisar las cuentas, los libros de contabilidad y comprobantes de ingresos y egresos de la organización;
- Firmar los balances semestrales y anuales presentados por el Tesorero al Directorio y de ser el caso realizar observaciones;
- Controlar, observar y recomendar sobre el cumplimiento de todas las
resoluciones de Asamblea General; y,
- Emitir su informe que será puesto en conocimiento de la Asamblea General.
Capítulo IV
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. 34.- Para desarrollar actividades específicas el Directorio conformará comisiones especiales, permanentes o temporales, que estarán presididas por un miembro del Directorio y el número de socios necesario para el cumplimiento de la actividad.
TÍTULO VIII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS.
Art.- 35. Constituyen patrimonio y bienes de la Asociación Nacional de Oficiales
de Comunicaciones – «ASOFICOM» los siguientes:
- Las aportaciones ordinarias de los socios, que será el 5% del salario básico unificado, valor que será fijado por Asamblea General.
- Las cuotas extraordinarias legalmente aprobadas;
- Los muebles o inmuebles que donaren a la Asociación, así como las que se adquirieran;
- Los legados y donaciones que se hicieren a su favor, aceptadas con beneficio de inventario;
- Los fondos que provengan de colectas, promociones, actividades de beneficencia u otras actividades lícitas que se realicen; y,
- Las asignaciones que recibiere del Estado u otros organismos de derecho público o privado, sean nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines.
Art. 36.- La Asociación tiene plena facultad para adquirir toda clase de bienes y obligarse civilmente. Podrá realizar operaciones con bancos o instituciones de crédito, conforme lo resuelva la Asamblea General.
Art. 37.- Los fondos sociales sólo podrán emplearse en el cumplimiento de los objetivos, fines y administración de la Asociación de acuerdo al presupuesto que se elaborará para el efecto; prohibiendo utilizarlos en beneficio particular de algún socio.
Art. 38.- Los ingresos que a cualquier título lícito obtenga la Asociación se presupuestarán y ejecutarán de conformidad a la resolución que adopte la Asamblea General de socios y destinarán como mínimo en los siguientes aspectos:
- Para el cumplimiento de planes, programas y/o proyectos de oferta de servicios para los socios activos;
- Para la administración tales como: gastos corrientes, adquisición de socios y muebles e inmuebles, útiles de oficina, contratación de personal, asesores, consultores, movilización y viáticos de dirigentes para otros actos sociales y culturales.
Art. 39.- El Presidente de la Asociación previa autorización de la Asamblea General está facultado para celebrar con entidades afines convenios de reciprocidad, con el objeto de propender la consecución de objetivos en beneficio de sus socios.
Art. 40.- Sobre el patrimonio social; adquisición, administración y enajenación de bienes, la Directiva presentará el debido informe de rendición de cuentas junto a la presentación de los balances para aprobación de la
Asamblea General.
Art. 41.- Los bienes son indivisibles, por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los socios, sino que pertenecen totalmente a la Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones – «ASOFICOM» y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines contemplados en este Estatuto.
TÍTULO IX
LA FORMA Y LAS ÉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 42.- CLASES DE ASAMBLEA.- Las reuniones de Asamblea General serán
Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 43.- La Asamblea General Ordinaria se efectuará dos veces al año, en los meses de enero y julio, cuya convocatoria será suscrita por el Presidente y el Secretario, en la misma deberá constar lugar, fecha, hora y orden del día a tratarse en la sesión. La convocatoria deberá realizarse por todos los medios y redes sociales disponibles mínimo con ocho días de anticipación.
Art. 44.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán cuando el caso lo requiera, previa convocatoria realizada por el presidente, en la misma que deberá constar la firma del secretario; además, se podrá convocar por solicitud escrita de por lo menos tres directivos o por el 10% de los socios activos. En esta sesión se tratará exclusivamente los asuntos puntuales constantes en el orden del día de la convocatoria.
Art. 45.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación y se procederá de acuerdo a lo indicado en el reglamento. En su ausencia será reemplazado por el Primer Vicepresidente de la Directiva de la Asociación.
TÍTULO X
QUÓRUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM DECISORIO
Art. 46.- El quórum de la Asamblea General, tanto ordinaria
como extraordinaria, se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los socios activos.
En caso de no existir el quórum reglamentario a la hora convocada, la Asamblea General se instalará treinta minutos después con los socios presentes, este particular deberá constar en la Convocatoria.
Art. 47.- Las resoluciones en Asamblea General ordinaria o extraordinaria, serán aprobadas mediante la votación favorable de la mitad más uno de los miembros
de obligatorio presentes. Sus serán resoluciones cumplimiento para todos los socios de la organización.
Art. 48.- En caso de instalarse media hora después y con la finalidad de establecer una mayor participación de los socios activos, la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, solo de creerlo necesario, podrá resolver no continuar con la sesión instalada.
TÍTULO XI
MECANISMOS DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS
Capítulo I
INCLUSIÓN DE SOCIOS
Art. 49.- ser socio de la Asociación Nacional de Oficiales de Art. 49. Para ser socio de la Asociación «ASOFICOM» se requiere ser oficial de Comunicaciones Comunicaciones en servicio activo o pasivo y que expresen su voluntad de pertenecer a la organización y cumplan con los preceptos estatutarios y reglamentarios.
La solicitud de los nuevos socios conocerá y aprobará la Directiva y se enviará al Ministerio correspondiente para el respectivo registro.
Art. 50.- Para el ingreso de nuevos socios, los aspirantes deberán presentar una
carpeta con los siguientes requisitos:
- Solicitud por escrito expresando su voluntad de pertenecer a la organización;
- Copia de cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte;
- Formulario de descuento para ser descontado de sus haberes por el Departamento de Remuneraciones de la Comandancia del Ejército, formulario de descuento de sus pensiones del ISSFA o entidad financiera.
Capitulo II
DE LA EXCLUSIÓN DE SOCIOS
Art.- 51.- Se pierde la calidad de socio, por las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria que se presentará por escrito a la Directiva;
- Por expulsión, cuando haya incurrido en alguna prohibición determinada en el presente Estatuto, para tal efecto se deberá garantizar el debido proceso y derecho a la defensa; y,
- Por fallecimiento.
TÍTULO XII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 52.- Con la finalidad de mantener el orden y convivencia de la organización, se establecen las siguientes medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas progresivamente a los socios de la organización:
- Amonestación;
- Multa;
- Suspensión; y, Exclusión.
Art. 53.- La amonestación es una sanción preventiva que ejecuta la Directiva y consiste en el llamado de atención verbal o escrito a los socios en los siguientes casos:
- Por todo tipo de actos de indisciplina dentro y fuera de la Institución, alterando el orden; y,
- Por incumplimiento a las resoluciones y/o disposiciones de la Asamblea General y Directiva.
- Por la negación sin motivo a desempeñar las funciones o comisiones que se le confieran.
Art. 54.- La Directiva sancionará a los socios con multa en los siguientes casos:
- Por reincidir las causas que motivaron la amonestación verbal o
escrita.
- Por falta no justificada a los actos sociales, culturales, seminarios, conferencias y exposiciones, organizados por la Asociación y que han sido confirmada su participación.
La Asamblea General de Socios determinará mediante resolución los valores por concepto de multas.
Art. 55.- La suspensión de los derechos en forma temporal de un mes hasta tres
meses se aplicará en los siguientes casos:
- Por reincidir las causales que motivaron la multa;
- Por falta de pago de tres mensualidades consecutivas; y,
- Por proferir ofensas o insultos a socios en las sesiones de Asamblea General o Directiva.
La Asamblea General de Socios determinará mediante resolución los periodos de suspensión.
Art. 56.- La exclusión es la máxima sanción que se aplica a los socios en los
siguientes casos:
- Por reincidir en las causales que motivaron la suspensión de los derechos;
- Por actos o faltas que afecten al buen nombre, buena marcha o estabilidad de la Asociación;
- Por conspirar contra los intereses de la Asociación;
- Por injurias graves o agresión de palabra u obra a cualquier directivo o socio de la organización;
- La exclusión será resuelta por la Asamblea General;
- Por malversación de los fondos de la Asociación, sin perjuicio de responsabilidad legal.
Art. 57.- Para imponer una sanción de suspensión y expulsión es indispensable que el hecho a juzgarse sea notorio y público o que exista una denuncia formal ante el Presidente de la Asociación, para el efecto, se procederá a la correspondiente indagación por parte del Directiva, de reunirse los elementos necesarios que comprueben la falta cometida; según el caso, el Presidente y Secretario convocarán a sesión de Directiva o a Asamblea General de Socios para tratar el tema y la resolución adoptada se notificará al socio en el plazo máximo de 48 horas por cualquier medio.
Art. 58.- Las sanciones impuestas podrán ser apeladas ante la Asamblea General de Socios dentro de los siete días posteriores a la notificación de la sanción, en donde el socio sancionado podrá presentar las pruebas de descargo, la Asamblea General de Socios valorará las pruebas presentadas y su resolución razonada será de última instancia.
Art. 59.- El socio acusado o sancionado gozará de la más amplia libertad para
ejercer su derecho a la defensa.
Art. 60.- Quien haya sido excluido, pierde todo derecho y no puede exigir
reembolso de las cuotas mensuales.
TÍTULO XIII
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 61.- El proyecto de reforma parcial o total al presente estatuto lo elaborará la Directiva de la organización, el mismo que será puesto a consideración de la Asamblea General de socios.
Art. 62.- La Asamblea General de socios discutirá las reformas planteadas en dos sesiones formalmente convocadas para este fin, cuya aprobación se obtendrá con el voto de la mitad más uno de los socios activos presentes.
Art. 63.- El Estatuto tendrá vigencia de dos años a partir de su Registro en el Ministerio de Cultura y Patrimonio y no podrá ser reformado antes del tiempo indicado.
Art. 64.- La Directiva de la organización será la encargada de realizar el trámite de aprobación ante la Cartera de Estado competente, en observancia de los plazos y requisitos establecidos.
TÍTULO XIV
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 65.- En caso de conflictos internos de cualquier índole, la Asociación deberá buscar la solución en primer lugar aplicando las normas constantes en el Estatuto, es decir, a través del diálogo efectivo en sesiones de Directiva y/o Asamblea General, según el caso; cuyas resoluciones procurarán poner fin a la controversia.
Art. 66.- De persistir el conflicto interno, las partes involucradas podrán acudir
a un Centro de Mediación y Arbitraje.
TÍTULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
67.- La disolución de la Asociación Nacional de Oficiales de «ASOFICOM», únicamente procederá en los Comunicaciones
siguientes casos:
- Por voluntad expresa de las dos terceras partes de los socios activos, manifestadas mediante resolución en Asamblea General;
- De oficio por las causales establecidas legalmente.
Art. 68.- Aprobada la disolución de la Asociación en Asamblea General, en el mismo acto se deberá nombrar y posesionar a un liquidador quien para el ejercicio de su cargo y procedimiento deberá cumplir las disposiciones conforme la ley ordene para estos casos y será personalmente responsable por sus actos.
Art. 69.- Una vez nombrado y posesionado el liquidador, deberá presentar a la Asamblea General el informe de las cuentas de las operaciones en liquidación, observando los plazos determinados por la autoridad competente.
Art. 70.- Obligatoriamente se pagarán todas las deudas que tenga la organización con el dinero existente en caja o con el producto de la venta o remate de sus bienes.
Art. 71.- Todos los bienes que se haya adquirido por la organización serán vendidos. Del monto total de dinero recaudado se deducirán las deudas u obligaciones de la organización; el remanente se repartirá en partes iguales a los socios activos.
Art. 72.- Los bienes que hayan sido donados por instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras para cumplir los fines propuestos en este Estatuto, no serán motivo de remate o repartición entre los socios, en este caso pasarán a una institución que vaya a cumplir objetivos similares.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones, no podrá intervenir en actos de politica partidista o religiosa, ni obligar a los socios a participar en ellos.
Segunda.- Cambiar la actividad económica ante el SRI de la actual, por la actividad descrita por esta institución en el Numeral 6732,
«Actividades de Asociaciones con fines patrióticos incluidas
asociaciones de Veteranos de Guerra»
Tercera.- El lema de la organización es: “Unión y Fraternidad»; su logotipo es el
siguiente:
LOGOTIPÓ
Está compuesto por los elementos que se detallan a continuación:
- Al interior de un círculo de fondo blanco: en la parte superior la insignia del arma de Comunicaciones, simbolo que identifica a los oficiales socios de la Asociación; en medio del círculo se estrechan dos manos con mangas de traje civil y uniforme de campaña, que significa amistad, camaradería y unión entre los oficiales activos y pasivos y en la parte inferior dos laureles símbolo de las victorias alcanzadas por los oficiales como comandantes junto a sus tropas en el ámbito profesional.
- Al exterior del círculo: en la parte superior, la abreviatura de la Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones – ASOFICOM; en medio dos estrellas doradas que significan verdad, atributo que practican y predican los oficiales socios y en la parte inferior el slogan «UNION Y FRATERNIDAD», valores fundamentales que orientan el accionar de la Asociación.
Cuarta.- La Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones podrá contratar personal fuera de la entidad si requiere el cumplimiento de tareas específicas.
Quinta. Los miembros de la Directiva, Comisiones y cualquier otro cargo ser cargos directivo no percibirán remuneración alguna por honoríficos.
Sexta.- La Asociación, podrá crear reglamentos internos de acuerdo a sus necesidades, siempre que los mismos no se contrapongan al presente Estatuto ni al ordenamiento jurídico vigente.
Séptima.- Los Directivos en cumplimiento con las disposiciones legales tienen la obligación de presentar para el registro de la Directiva los documentos en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, al igual que registrar los nuevos socios y exclusiones.
Octava.- El Presidente de la Asociación, no dará paso a las mociones o sugerencias que plantearen los socios que estuvieren en oposición al presente Estatuto.
Novena.- La Directiva y las Comisiones seguirán actuando en funciones
prorrogadas, mientras no sean legalmente reemplazadas.
Décima.- La Directiva, podrá promulgar reglamentos, con carácter de cumplimiento obligatorio por parte de todos los socios de la Asociación.
Décima primera.- El Estatuto será de cumplimiento obligatorio para todos los socios que conforman la Asociación Nacional de Oficiales de Comunicaciones, sus normas prevalecerán siempre y cuando no afecte derechos y corresponda a su naturaleza.
Décima segunda.- Aprobadas las reformas al Estatuto por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, el mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del respectivo Acuerdo Ministerial; y, dentro del plazo de hasta los treinta días posteriores.
Quito, 05 de agosto de 2020
CERTIFICO: Que los presente Estatuto de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE
OFICIALES DE COMUNICACIONES – ASOFICOM, fueron leídos, discutidos y aprobados en dos sesiones de la Asamblea General, el 23 de julio de 2020 y el 5 de agosto de 2020.
Firmado electrónicamente por:
LUIS PATRICIO
CARDENAS PROAÑO